El ambiente educativo debe ser, ante todo, un espacio seguro, higiénico y propicio para el aprendizaje de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA). Si bien la sensibilidad hacia el bienestar animal es un valor que fomentamos, la presencia habitual de perros de compañía o callejeros dentro de las escuelas representa una serie de riesgos latentes que la autoridad educativa tiene la obligación de mitigar.

El peligro más grave y evidente de permitir la convivencia animal sin control es el riesgo de lesiones y mordeduras.

Un entorno escolar (lleno de gritos, juegos, movimientos rápidos y aglomeraciones) es inherentemente estresante para cualquier animal. Un perro, incluso el más tranquilo o familiarizado con el plantel, puede reaccionar por legítima defensa si un alumno lo pisa sin querer, lo asusta o invade su espacio personal.

La reciente noticia del 11 de octubre de 2025, donde se reporta la detención de personal directivo y de servicio en una escuela tras un ataque de jauría a una mujer y dos niños, nos obliga a tomar acciones preventivas. Delegar la seguridad del plantel a animales o permitir su permanencia es una negligencia que puede tener consecuencias trágicas y legales.

https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2025/10/11/detienen-directora-conserje-de-escuela-por-ataque-de-jauria-una-mujer-dos-ninos-360546.html

En las escuelas debemos tratar de mantener estándares estrictos de salubridad. La presencia de perros compromete gravemente estos estándares.

  • Zoonosis y Parásitos: Los animales que acceden libremente a los patios y salones, al ser en su mayoría perros de la calle o aquellos cuyos dueños permiten que deambulen, no tienen un control sanitario constante. Existe un riesgo constante de que transmitan pulgas, garrapatas y parásitos intestinales a través del contacto con el suelo y los objetos que manipulan los estudiantes.
  • Problemas Sanitarios: El manejo de desechos (heces y orina) es incontrolable en un plantel abierto. Adicionalmente, cualquier gestión de emergencia de un animal enfermo o fallecido, como se ha visto en casos reales, puede generar problemas de higiene severos, olores fétidos y proliferación de fauna nociva (moscas), contaminando el ambiente donde se desarrolla la comunidad educativa.

El argumento de la “empatía” o el “cuidado” hacia los animales no puede contravenir la Ley.

  • La Ley de Protección y Bienestar Animal de Oaxaca promueve la tenencia responsable de animales y sanciona el maltrato, pero no establece a las escuelas como albergues. Por el contrario, la ley exige que los dueños ejerzan una tutela responsable que mantenga al animal bajo control, fuera de poner en riesgo a la ciudadanía.
  • La escuela no es el lugar adecuado: La institución no cuenta con el personal capacitado (veterinarios) ni las instalaciones adecuadas para proveer el cuidado, el confinamiento seguro o el seguimiento médico que estos animales requieren. El lugar para el bienestar animal es el hogar, la clínica veterinaria o el albergue especializado.

Es vital que la comunidad escolar comprenda: la protección a los animales debe ejercerse de manera responsable y en el lugar correcto. Priorizar el bienestar de una mascota, o un perro callejero, por encima de la salud, la seguridad y el Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes es una postura insostenible para cualquier director o docente.

Las escuelas deben actuar de manera firme e inmediata para prohibir la entrada de perros y sancionar cualquier acción del personal que intente alimentar o mantener animales dentro del plantel, en estricto apego a las leyes de seguridad e higiene que rigen nuestro sistema educativo.

Odín Sotomayor

Licenciado en Informática - Instituto Tecnológico de Oaxaca
Director de la Escuela Secundaria Técnica Núm. 216
Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca
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Sitios web:
www.secundariastecnicas.org
www.diariodelmaestro.com
www.est216.edu.mx

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